En el mundo jurídico, se sobresalta uno con facilidad al escuchar la vigencia de una norma extranjera en nuestro sistema jurídico. Sin embargo, en el derecho medioambiental es una solución común cuando se trata de la evaluación de la significatividad de un daño medio ambiental. Esto es debido al gran número de sustancias contaminantes existentes y a la publicación continua de estudios sobre sustancias contaminantes, qué hacen de su enumeración en una norma una tarea imposible y poco práctica.
La Ley de responsabilidad medioambiental 26/2007 tiene como objeto la prevención, eliminación y reparación de los daños medioambientales bajo el principio de ‘‘él que contamina paga’’. Así si ha habido un vertido de una sustancia contaminante, el operador tiene la obligación de revertir la zona a su estado básico.
Sin embargo, en la mayoría de los casos es imposible revertir el daño a su estado básico. Por ello, se han fijado unos valores umbral por debajo de los cuales, se considera que la cantidad de sustancia por litro de agua, no supone un daño para la salud humana o el medioambiente (Anexo II LRM).
Una vez explicada estas características de la legislación medioambiental, entraremos en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, cuyo articulado regula la protección de la calidad de las aguas subterráneas. Este Real Decreto no recoge los valores umbral de manera exhaustiva, sino que deja la metodología para su cálculo de los valores en el artículo 3, debiendo ser establecidos por el plan de cuenca hidrológico competente (art. 3.4).
Los dos únicos valores umbral que están regulados de manera expresa en el reglamento son los nitratos y las sustancias que componen los plaguicidas, pudiendo cada Confederación Hidrográfica determinar niveles de contaminación más estrictos (Real Decreto 1514/2009 anexo I).
El problema surge cuando los diferentes planes no recogen los estándares de calidad de las aguas subterráneas. Es por ello, por lo que es aceptada de forma general y utilizada por las empresas de consultoría e ingeniería la legislación holandesa, más concretamente la circular sobre valores de referencia y valores de intervención para la recuperación de suelo y sus anexos A-D del Ministerio de Vivienda, Planificación del Territorio y Medio Ambiente Holandés, modificada por la ‘‘Soil Remediation Circular 2009’’.
Esta circular fija, relacionando la contaminación de las aguas subterráneas con los suelos, unos valores de intervención a partir de los cuales es siempre obligatorio actuar, y unos valores objetivos que se sitúan entre un valor por debajo del cual no existe ningún tipo de riesgo y los valores de intervención. Para concretar estos valores objetivos, es necesario hacer un estudio de riesgo llevado a cabo por empresas experimentadas utilizando una metodología reconocida por las Administraciones Competentes y el mundo científico.
En conclusión, a pesar de que de manera formal la legislación holandesa no tiene vigencia en el sistema jurídico español, en la práctica es utilizada como baremo a la hora de determinar los valores de referencia y de intervención, siendo aceptada por la administración y los tribunales al dirimir los conflictos medio ambientales.